SE BRINDAN HERRAMIENTAS CONSTITUCIONALES PARA LOS ADVENTISTAS
Con el afán de crear conciencia sobre el significado de Libertad Religiosa en los líderes y miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Ecuador, en las ciudades de Quito y Guayaquil, se realizaron Seminarios – Talleres con la intención de entregar herramientas a los asistentes para que puedan hacer efectivo el uso del Derecho Constitucional.
Durante los eventos se dirigieron programas con estrategias legales, orientando a más de 800 personas, con conceptos básicos y sustentados para hacer uso de sus facultades con carácter justo y transparente, enfatizando en la importancia de actuar siempre en armonía con el respeto que le debe el Estado a los Derechos Fundamentales.
Según el Ab. Fernando Muñoz Monrroy, Director de Libertad Religiosa de la IASD en el país, mencionó que: “El Día de Adoración no es un problema, es una oportunidad para dar testimonio de fe, así mismo una manera de ejercitar nuestra fe”.
Fundamentado en esta idea, explicó el proceso a seguir en casos de violación a la Libertad Religiosa, asegurando que si no hay un resultado con un dialogo cordial, presentando la alternativa sustitutiva, se podrá optar por otros caminos como por ejemplo:
Ante cualquier solicitud avanzar por puntos según se requiera.
Requerimiento – Solicitud escrita en donde se cuente la situación (Fundamento de Hecho), y se exprese la petición amparada en un sustento Constitucional (Fundamento de Derecho).
De no tener resultado con el numeral anterior, el consejo es avanzar con las siguientes herramientas constitucionales:
a) Acudir a un juez, solicitar audiencia y en forma verbal pedir una acción de protección al derecho afectado, ó;
b) Acudir a la Defensoría del Pueblo y solicitar protección al derecho vulnerado.
Las pautas emitidas en los seminarios han sido comprobadas; por primera vez se sentó un precedente constitucional, en donde estuvo afectado un derecho fundamental para los adventistas del séptimo día, y ante una solicitud directa al Estado, aceptaron que no se puede vulnerar la forma de manifestar libremente las creencias religiosas. (Constitución Art. 66).

Informó: Ma. José Vela (Comunicaciones UE)
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